CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE MIEMBROS
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO
Las decisiones en las Asambleas Ordinarias reunidas en virtud de primera convocatoria se tomarán por simple mayoría de los Asociados presentes, siempre que se encuentre al menos el cincuenta por ciento de los Asociados.
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