ESTATUTOS

CAPÍTULO QUINTO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO

El Consejo Directivo quedará integrado por las personas que sean nombradas por la Asamblea General de Asociados, de entre los mismos Miembros y Asociados, en los términos que señala el artículo cuarenta y cuatro de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.