ESTATUTOS

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE MIEMBROS


ARTÍCULO VIGÉSIMO

Cada uno de los Miembros o Asociados podrá nombrar libremente a la persona de su confianza de entre los propios asociados, para que lo represente en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que tengan verificativo previa convocatoria. Dichos representantes deberán exhibir carta poder suscrita por el interesado y dos testigos dirigida al Presidente del Consejo Directivo, en la cual se deleguen facultades para tener voz y en su caso voto y toma de decisiones para una asamblea determinada obligando al poderdante a su cabal observancia. Cada Miembro o Asociado tendrá derecho a un voto.