ESTATUTOS

CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO SEXTO

El patrimonio de la Asociación, se constituye:

I.- Con las aportaciones, subsidios, liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los Asociados, Pasantes, particulares, gobiernos e instituciones en general.

II.- Con los muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título y los derechos de autor que le fueren transmitidos.

III.- Con las cuotas ordinarias o extraordinarias que determine la propia

Asamblea General Ordinaria de Asociados.

Los activos que resulten, deberán destinarse exclusivamente a los fines propios del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a los Asociados, salvo que se trate de persona moral con los mismos fines que esta Asociación, o se trate de remuneración por servicios efectivamente recibidos.

Del mismo modo y de manera específica, los donativos que se reciban y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios de la Asociación, de acuerdo a las políticas que apruebe la Asamblea General de Asociados.