ESTATUTOS

CAPÍTULO PRIMERO - RAZÓN SOCIAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVO Y NACIONALIDAD


ARTÍCULO CUARTO

La asociación tendrá por objeto, además de lo que señala el artículo cincuenta de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, el siguiente:

I.- Agrupar a todos los Profesionistas que cuentan con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones en la rama a la que pertenece la asociación.

II.- Promover la impartición de cursos de actualización en la rama profesional a la que pertenece el Colegio, ya sea a sus miembros o a cualquier otra persona que tenga interés en dichos cursos.

III.- Difundir por cualquier medio permitido por la ley, los avances que se tengan en la materia a la que pertenece el Colegio Mexicano, ya sea en forma individual o colectiva.

IV.- Otorgar becas a sus asociados, preferentemente en instituciones educativas que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional; o a personas de escasos recursos que se encuentren cursando la carrera profesional a la que pertenece el Colegio.

V.- Elaborar, en coordinación con alguna institución educativa superior, planes de estudio de alguna especialización en la materia a la que pertenece el Colegio Mexicano.

VI.- Impulsar la investigación científica y tecnológica dentro del ámbito de la rama profesional a la que pertenecen.

VII.- Realizar publicaciones periódicas en medios impresos que contengan temas de interés para sus asociados o para cualquier profesionista, siempre que se relacionen con su objeto social.

VIII.- Promover o fomentar grupos de trabajo para la realización de las actividades relacionadas con los demás incisos de este artículo.

IX.- Crear y establecer bibliotecas especializadas en la rama profesional a la que pertenece la Asociación como Colegio de Profesionistas.

X.- Organizar y fomentar toda actividad social que favorezca directa o indirectamente los objetivos de esta Asociación; asociarse o colaborar con otras asociaciones o instituciones públicas o privadas que tengan objeto similar con el de esta Asociación.

XI.- Contratar activa o pasivamente toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos o convenios, así como adquirir por cualquier título derechos de propiedad literaria, artística o concesiones de alguna autoridad, así como adquirir o enajenar, por cualquier título, todo tipo de derechos de autor; obtener y otorgar licencias o autorizaciones para el uso y explotación, en general, de todo tipo de derechos de autor, ya sea en México o en el extranjero.

XII.- Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales de la Asociación.

XIII.- Las demás que expresamente le señala la legislación aplicable en materia de Colegios de Profesionistas, sin que puedan intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda o religiosas.