ESTATUTOS

CAPÍTULO OCTAVO - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO

Los liquidadores harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las siguientes reglas:

I.- Pagarán el pasivo a cargo de la Asociación

II.- Aprobado el balance final de liquidación, el patrimonio social se destinará en su totalidad a entidades autorizadas para recibir donativos en términos del artículo noventa y cinco de la Ley del Impuesto sobre la Renta.