ESTATUTOS

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE MIEMBROS


ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO

La Asamblea General Ordinaria, se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los meses de junio, julio o agosto de cada año, en la que se aprobarán los estados financieros del ejercicio anterior y las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar de conformidad con lo que establece el artículo décimo octavo de los presentes estatutos.