ESTATUTOS

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE MIEMBROS


ARTÍCULO DECIMO OCTAVO

Sólo para casos especiales y siempre y cuando los asuntos a tratar sean materia de asamblea extraordinaria, las resoluciones podrán ser tomadas fuera de Asamblea, aún sin convocatoria ni orden del día, e inclusive fuera del domicilio social, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a).– Se realice por iniciativa de cualquier Miembro o Asociado, que sea verbalmente, por teléfono, por medios electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación.

b).– Se adopte por unanimidad de votos de los Asociados.

c).– Se confirmen por escrito los acuerdos tomados.

d).– Se redacte por el Presidente del Consejo Directivo, el acta que contenga las resoluciones correspondientes.

e).– Una vez que el Presidente del Consejo Directivo o el Asociado designado, reciba todos los ejemplares del texto de las resoluciones debidamente firmados, en otro ejemplar certificará que firmaron todos los Asociados, cuándo emitieron su voto, posteriormente lo transcribirá en el libro de actas de Asamblea firmándolo.

f).– Si entre las resoluciones tomadas no se designa delegado para ejecutarlas o formalizarlas, lo hará el mismo Presidente del Consejo Directivo o el Primer Secretario Propietario de la misma. Las resoluciones así tomadas, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en Asamblea.