ESTATUTOS

CAPÍTULO QUINTO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO TRIGÉSIMO

Los integrantes del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años, y hasta que se haga nuevo nombramiento en Asamblea General de Miembros y Asociados y él o los designados tomen posesión de su cargo, pudiendo ser reelectos, incluso para el periodo siguiente. Estos cargos podrán ser ocupados por Asociados o personas ajenas a la Asociación.