ESTATUTOS

CAPÍTULO PRIMERO - RAZÓN SOCIAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVO Y NACIONALIDAD


ARTÍCULO TERCERO

El domicilio de la Asociación será en la CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio de poder establecer agencias, secciones, capítulos y oficinas en cualquier otra parte de la República y aún en el extranjero, previo acuerdo tomado por la Asamblea General de Asociados.