ESTATUTOS

CAPÍTULO SEXTO - DE LAS COMISIONES ESPECIALES


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO

La Asamblea de asociados, podrá establecer la creación de diversas Comisiones para que auxilien en la administración de la misma, las cuales en forma enunciativa más no limitativa podrán ser:

I.- De Honor.

II.- Del Servicio Social Profesional.

III.- De Planificación.

IV.- Consultiva Internacional

V.- Asesora

VI.- De Peritos.