ESTATUTOS

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE MIEMBROS


ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO

En caso de que no se reúna el quórum en la primera convocatoria, se citará para el siguiente día, a la misma hora y ya sin previo aviso, y con esta condición, la Asamblea se instalará con cualquiera que sea el número de los asistentes y se tomarán las decisiones con el voto favorable de la mayoría de los Asociados presentes, siempre y cuando no se traten en dicha Asamblea asuntos distintos a los contenidos en la primera convocatoria. Si en una Asamblea no terminaran de tratarse todos los asuntos relacionados en el orden del día, se continuará, sin aviso de ninguna especie, el día siguiente a la misma hora.

En el caso de que el único punto del Orden del Día sea el del nombramiento de los miembros del Consejo Directivo, se observará el procedimiento de elección a que se refieren los artículos sesenta y cinco, sesenta y nueve y setenta del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de la profesiones en el Distrito Federal, en cuyo caso, se observarán las siguientes reglas:

a).– Los que tengan interés en formar parte del Consejo Directivo para el periodo que deba iniciar, deberán forma planillas, asignándoles una denominación representativa, misma que deberán presentar al Consejo Directivo en funciones a mas tardar sesenta días naturales antes de la fecha en que termina el encargo del actual Consejo.

b).– El Consejo Directivo a través de su Primer Secretario Propietario, realizará el registro correspondiente, cerciorándose en todo caso que las personas que integran la planilla son aptas para ocupar el encargo.

c).– El Consejo Directivo al momento de hacer la convocatoria en los términos señalados en los presentes estatutos, hará mención expresa de las planillas registradas, así como de sus miembros.

d).– Los asociados podrán emitir su voto por correo certificado dirigido al Consejo Directivo en funciones, mismo que procederá a abrir el sobre cerrado en la Asamblea que resuelva al respecto, teniéndose como presente al asociado que haya enviado su voto.

e).– Para efectos de contabilizar el quórum estatutario para la instalación de la Asamblea, se tendrán como presentes a aquéllos que hayan enviado su voto en la forma antes indicada, siempre y cuando se encuentren presentes al momento de instalarse la Asamblea, en caso contrario el voto enviado será, antes de ser abierto, destruido, contabilizándose únicamente el que emita el socio presente al momento de la votación.

f).– Si es el caso de que no se reúne el quórum estatutario en primera convocatoria, no se abrirá el sobre que contenga el voto respectivo, sino hasta el momento en que se reúna en virtud de segunda convocatoria y se declare legalmente instalada y

g).– El miembro o asociado que haya enviado su voto por correo certificado tendrá en todo momento el derecho, hasta en tanto no se hay instalado la asamblea correspondiente de retirar su voto mediante petición expresa y por escrito que presente al Consejo Directivo del Colegio.