ESTATUTOS

CAPÍTULO OCTAVO - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO

Para lo no previsto expresamente en estos estatutos, se estará a lo dispuesto en la parte conducente de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y el Código Civil del Distrito Federal y, en el aspecto procesal se acatará lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, siendo competentes únicamente los tribunales y jueces de dicha ciudad.