ESTATUTOS

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE MIEMBROS


ARTÍCULO DECIMO NOVENO

Las Asambleas Generales de Miembros, Ordinarias y Extraordinarias, serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y será Secretario de la Asamblea, el que fuere Primer Secretario Propietario del propio Consejo. En las ausencias de dichas personas, fungirán como Presidente y como Secretario de las personas que los Asociados designen al momento de celebrarse la Asamblea.