ESTATUTOS

CAPÍTULO SEXTO - DE LAS COMISIONES ESPECIALES


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO

Los integrantes de las Comisiones elaborarán los reglamentos y programas de trabajo que fueren necesarios, mismos que deberán ser aprobados por la Asamblea General de Asociados y que deberán apegarse en todo momento a lo que señale expresamente la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su reglamento, así como a lo que determine la Dirección General de Profesiones mediante disposiciones de carácter general.

Las Comisiones tendrán en el desempeño de sus funciones, las facultades que, para el caso, delegue el Consejo Directivo con la aprobación de la Asamblea General de Asociados. Las Comisiones informarán al Consejo Directivo de sus gestiones cada vez que estos lo soliciten.