ESTATUTOS

CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LOS EJERCICIOS SOCIALES


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO

Los ejercicios sociales serán de un año, contados a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre. Por excepción el primer ejercicio contará a partir de la fecha de firma del presente estatuto y concluirá el treinta y uno de diciembre del año dos mil seis.