ESTATUTOS

CAPÍTULO QUINTO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO

La representación de la Asociación la llevará el Presidente del Consejo Directivo, como delegado de dicho Consejo. El Consejo podrá designar de entre sus miembros o personas ajenas al mismo, a los representantes de la Asociación, o a sus apoderados, otorgándole en cada caso, las facultades correspondientes.