La Asociación se disolverá:
I.- Cuando así lo determine la Asamblea General de Miembros y Asociados en resoluciones tomadas en los términos señalados por estos estatutos.
II.- Cuando sea imposible legal o materialmente el desarrollo de los objetivos para los cuales fue constituida.
III.- Por cualquiera de las causas establecidas por el Código Civil vigente en el Distrito Federal y de los demás Estados de la República Mexicana.