ESTATUTOS

CAPÍTULO OCTAVO - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO

La Asociación se disolverá:

I.- Cuando así lo determine la Asamblea General de Miembros y Asociados en resoluciones tomadas en los términos señalados por estos estatutos.

II.- Cuando sea imposible legal o materialmente el desarrollo de los objetivos para los cuales fue constituida.

III.- Por cualquiera de las causas establecidas por el Código Civil vigente en el Distrito Federal y de los demás Estados de la República Mexicana.