ESTATUTOS

CAPÍTULO TERCERO - DE LOS MIEMBROS


ARTÍCULO NOVENO

Son derechos y obligaciones de los Miembros:

I.- Derechos de todos los Miembros:

A.- Elegir y ser electo para cualquier puesto de representación del Consejo Directivo; La presidencia del Colegio solo podrá ser ocupada por un miembro Titular.

B.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias de Asociados que se convoque, en el concepto de que cada Asociado tendrá derecho a un voto;

C.- Solicitar la revisión de libros, los registros contables y en general la información necesaria sobre el funcionamiento y actividades de los componentes del Consejo Directivo;

D.- Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan entre los miembros representativos del Colegio y

E.- Presentar toda clase de mociones o iniciativas y estudios y proyectos, a través del Consejo Directivo y colaborar con sus miembros a la buena marcha del Colegio.

II.- Obligaciones de todos los Miembros.

A.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas, así como los acuerdos del Consejo Directivo.

B.- Concurrir a las Asambleas que se convoquen.

C.- Contribuir al sostenimiento de los gastos del Colegio.

D.- Notificar cualquier decisión personal que afecte al Colegio.

E.- No realizar acto alguno que entorpezca las labores del Colegio o que lesione el prestigio o el patrimonio de la misma;

F.- Realizar las actividades profesionales que la Comisión de Servicio Social disponga

G.- Respetar y cumplir las normas contenidas en el código de ética del Colegio, debidamente aprobado por la Asamblea General del Colegio.

H.- Separarse del Colegio mediante aviso dirigido al Consejo Directivo, cuando menos dos meses de anticipación a la fecha en que la separación surta efectos; y

I.- Observar otros reglamentos interiores que al efecto apruebe la Asamblea General Ordinaria.

J.- Sujetarse y respetar la Normatividad correspondiente al ejercicio de su profesión de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana para el Manejo Integral de la Obesidad vigente o la(s) que posteriormente emanen de las autoridades de salud relacionadas a su campo de acción.