ESTATUTOS

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE MIEMBROS


ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO

Las Asambleas Generales de Miembros, Ordinarias y Extraordinarias, serán convocadas por el Consejo Directivo, a través de su Primer Secretario Propietario o de su Presidente, sin embargo el cinco por ciento de los Asociados podrá pedir por escrito, en cualquier momento, que el Consejo Directivo, convoque a una Asamblea General de Asociados para discutir los asuntos que especifiquen en su solicitud:

A.- Si no se hiciere la convocatoria dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la solicitud, un Juez de lo Civil del domicilio de la Asociación, lo hará a petición de los Miembros y Asociados.

B.- Las convocatorias contendrán el Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, serán firmadas por el Presidente o por el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo, o por la persona que la haga, y notificará a los Asociados por Correo Certificado o telex, o entregados personalmente en el domicilio que tengan inscrito en el Libro de Registro de Asociados, por lo menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea o bien mediante aviso publicado en un periódico de los de mayor circulación en el domicilio social, con la misma anticipación.

C.- No podrá tratarse en la Asamblea otro asunto que los contenidos en el Orden del Día, salvo que en la misma se encuentren presentes la totalidad de los Miembros Asociados, caso en el cual podrá resolverse respecto de cualquier materia.