ESTATUTOS

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE MIEMBROS


ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO

En caso de Asambleas Extraordinarias Miembros o Asociados, celebradas en virtud de primera o ulterior convocatoria, solo constituirá quórum la presencia, cuando menos del setenta y cinco por ciento del número total de Miembros y Asociados, y podrán tomarse resoluciones validas, con el voto favorable del cincuenta por ciento de los Asociados presentes.