CAPÍTULO QUINTO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO
Las Sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán presididas pro el Presidente y en su ausencia, por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, la propia Asamblea General determinará quién deba presidir.
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