ESTATUTOS

CAPÍTULO QUINTO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO

Las Sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán presididas pro el Presidente y en su ausencia, por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, la propia Asamblea General determinará quién deba presidir.