ESTATUTOS

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE MIEMBROS


ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO

Las Asambleas Generales Extraordinarias se ocuparán de:

I.- Disolución de la Asociación.

II.- Cambio de objeto de la Asociación

III.- Transformación de la Asociación o fusión con otras Asociaciones, Sociedades o Colegios.

IV.- Modificación de Estatutos.

V.- La enajenación o imposición de gravamen sobre cualquiera de los bienes inmuebles propiedad de la Asociación, o cualquier otro acto de dominio sobre ellos.