ESTATUTOS

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE MIEMBROS


ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO

El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los Miembros y Asociados no votarán las decisiones en que se encuentren directamente interesados, el propio Miembro o Asociado, su cónyuge, ascendiente, descendientes y parientes colaterales en segundo grado.