ESTATUTOS

CAPÍTULO TERCERO - DE LOS MIEMBROS


ARTÍCULO SEXTO

Habrá tres clases de profesionistas que puedan formar parte del Colegio: Miembros Titulares, Miembros Asociados y Miembros afiliados.

I.- Será Miembro Titular, cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos:

A.- Acreditar debidamente, ser especialista en Cirugía General o Cirugía Gastroenterología para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso, copia certificad de su título profesional, así como de la cédula profesional correspondiente, su acreditación como especialista y su certificación correspondiente.

B.- No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su Reglamento o en sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana.

C.- Cubrir la cuota que determine para tal efecto la Asamblea General Ordinaria de Asociados a propuesta del Consejo Directivo.

D.- Haber sido admitido por la Asamblea de Asociados para formar parte del Colegio.

II.- Será Miembro Asociado, cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos:

A.- Acreditar debidamente tener el título de Médico o Médico Especialista para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso, copia certificada de su título profesional, así como de la cédula profesional correspondiente, su acreditación como especialista y su certificación correspondiente.

B.- No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su Reglamento o en sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana.

C.- Cubrir la cuota que determine para tal efecto a la Asamblea General ordinaria de Miembros y Asociados a propuesta del Consejo Directivo.

D.- Haber sido admitido por la Asamblea de Miembros y Asociados para forma parte del Colegio.

III.- Será Miembro Afiliado, cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos:

A.- Acreditar debidamente su carácter profesionista relacionado con la salud para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso, copa certificada de su titulo profesional, así como de la cédula profesional correspondiente.

B.- Cumplir con los requisitos a que se refieren los incisos B, C y D del punto anterior.

C.- Ser admitido por el órgano que la Asamblea de Miembros determine.