CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE MIEMBROS
ARTÍCULO DECIMO QUÍNTO
La autoridad máxima del Colegio es la Asamblea General de Miembros, sus resoluciones tomadas, en los términos que señalan estos estatutos obligarán a todos los Miembros y Asociados, aun a los ausentes o disidentes.
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