ESTATUTOS

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE MIEMBROS


ARTÍCULO DECIMO QUÍNTO

La autoridad máxima del Colegio es la Asamblea General de Miembros, sus resoluciones tomadas, en los términos que señalan estos estatutos obligarán a todos los Miembros y Asociados, aun a los ausentes o disidentes.