ESTATUTOS

CAPÍTULO QUINTO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO

Será obligación exclusiva e irrenunciable del Consejo Directivo, la de remitir anualmente en el mes de enero a la Dirección General de Profesiones, un directorio de sus miembros activos al cierre del ejercicio anterior, haciendo mención por separado de las altas de nuevos miembros durante el periodo anterior, así como las exclusiones de miembros y asociados en el mismo lapso, indicando el motivo de la exclusión.