ESTATUTOS

CAPÍTULO TERCERO - DE LOS MIEMBROS


ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO

El consejo Directivo, previo dictamen de la Junta de Honor, presentará a la Asamblea General ordinaria la exclusión de un Miembro cuando este no haya cumplido con los estatutos de este Colegio; para que la exclusión surta efectos se requerirá el voto favorable del ochenta por ciento de los Miembros y Asociados presentes.