ESTATUTOS

CAPÍTULO TERCERO - DE LOS MIEMBROS


ARTÍCULO DÉCIMO

La calidad de Miembro se pierde:

I.- Por muerte o incapacidad jurídica del Miembro.

II.- Por exclusión decretada en Asamblea General, debida a que el Miembro:

A.- No cumpla con las obligaciones a su cargo, establecidos conforme a estos estatutos y con los reglamentos que norme las actividades de este Colegio.

B.- Observe una conducta que vaya en detrimento del prestigió del Miembro del Colegio.

C.- Que sea condenado por delito que merezca pena corporal.

III.- Por renuncia o separación voluntaria. El miembro que pierda tal calidad, ni sus causahabientes o beneficiarios tendrán derecho a recuperar alguna de las cuotas o bienes transmitidos del colegio ni a obtener algún tipo de rendimiento, el cual quedaría afecto a los fines del Colegio.