ESTATUTOS

CAPÍTULO PRIMERO - RAZÓN SOCIAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVO Y NACIONALIDAD


ARTÍCULO QUINTO

La Asociación es mexicana, todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier acto ulterior adquiera un interés o participación en es Asociación se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse cono nacional respecto a la participación que de la Asociación adquiera o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular a esta Asociación o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte esta Asociación, y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación mexicana las participaciones o derechos que hubieren adquirido.