ESTATUTOS

CAPÍTULO QUINTO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO

Las convocatorias a sus miembros para las Sesiones de los miembros del Consejo Directivo, serán realizadas a través del Primer Secretario Propietario o del Presidente.

Las convocatorias contendrán el Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, serán firmadas por el Presidente o por el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo, y se hará saber a sus miembros por correo certificado, fax o cualquier otro medio electrónico de comunicación, o entregados personalmente, por lo menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la Sesión o bien mediante aviso publicado en un periódico de los de mayor circulación en el domicilio social, con la misma anticipación. NO podrá tratarse en la Sesión otro asunto que los contenidos en el Orden del Día, salvo que en la misma se encuentren presentes la totalidad de los miembros y asociados, caso en el cual podrá resolverse en respecto de cualquier materia.

Las resoluciones tomadas fuera de Sesión de Consejo, aún sin convocatoria ni orden del día, inclusive fuera del domicilio social, por iniciativa de cualquier miembro, verbalmente, por teléfono, por medios electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación, por unanimidad de los miembros del Consejo Directivo, tendrán para todos efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en Sesión de Consejo, siempre que se confirme por escrito.

Una vez que el Presidente del Consejo Directivo reciba todos los ejemplares del texto de las resoluciones debidamente firmados, en otro ejemplar certificará que firmaron todos los miembros del Consejo y la fecha de emisión de su voto, posteriormente lo transcribirá en el libro de actas de Sesiones de Consejo, firmándolo.

Si entre las resoluciones tomadas no se designa delegado para ejecutarlas o formalizarlas, lo hará el mismo Secretario o Presidente del Consejo Directivo.