ESTATUTOS

CAPÍTULO QUINTO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO

El Tesorero del Consejo Directivo será el responsable directo del manejo de los fondos de la Asociación; llevará los libros de contabilidad, cuenta y razón del movimiento de fondos y responderá de la presentación al término de cada ejercicio social anual, del balance de comprobación o balance general, acompañado de toda clase de documentación correspondiente; los balances formarán parte del informe que deberá rendir al término de cada ejercicio social anual y será sometido a la consideración de la Asamblea General de Miembros y Asociados y tendrán además, las facultades que a los funcionarios de su clase confiere el Código Civil vigente.