ESTATUTOS

CAPÍTULO CUARTO - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE MIEMBROS


ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO

Las Asambleas Generales Ordinarias se ocuparán de:

I.- Escuchar el informe que rinda el Consejo Directivo acerca de las actividades llevadas a cabo por la Asociación durante el ejercicio anterior y tomar en relación con el mismo informe, las resoluciones que crean convenientes

II.- Discutir, aprobar o modificar el balance que presente el Consejo Directivo, y tomar las medidas que juzgue oportunas

III.- Nombrar y remover a los integrantes del Consejo Directivo, en los términos de estos estatutos.

IV.- Resolver sobre la admisión o exclusión de Asociados.

V.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le sometiere a su consideración el Consejo Directivo, sobre aquellos asuntos cuyo estudio y resolución deba tratar la Asamblea General de Asociados sin limitación alguna.

VI.- Podrán, con amplitud de facultades, imponer mayores obligaciones a los Asociados de cualquier clase que sean

VII.- Crear Comisiones Especiales y determinar sus facultades y obligaciones

VIII.- Otorgar poderes generales y especiales y revocar unos y otros, que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial para suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para verificar toda clase de operaciones bancarias y de comercio y abrir o cerra cuentas corrientes en los bancos y designar a las personas que giren contra ellas.

IX.- Proponer y aprobar un Código de Ética, que rija a todos los profesionistas que formen parte del Colegio el cuál deberá contener un capítulo de sanciones y

X.- Todas las demás que le confiera los presentes estatutos; la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y su Reglamento; el Código Civil en materia común para el Distrito Federal y para toda la República en materia federal; así como el Código Civil vigente de la entidad federativa en donde el Colegio tenga su registro.